El tope salarial y negar la libre negociación colectiva van contra la Constitución
SOMOSMASS99
Oscar Alzaga*
Martes 4 de agosto de 2026
XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la Ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:
Representatividad de las organizaciones sindicales, y
Certeza de la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
Para la resolución de conflictos entre Sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de diligentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de diligentes, los estatutos sindicales podrán, de confirmar con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimientos aplicables a los respectivos procesos.
Artículo 123 de La Constitución
El principal propósito de la política del tope salarial en la nación, desde que se estableció por el gobierno de Echeverría, en los siguientes gobiernos y hasta hoy: fue para reducir los salarios a través de los aumentos del salario anual contractual, pactados colectivamente entre empresas y sindicatos, y reducir también los aumentos al salario mínimo general y a los salarios mínimos profesionales.
Además, y más importante, fue impedir la libre negociación colectiva, porque al imponer el tope salarial, los gobiernos automáticamente niegan la libre negociación y conciliación entre las partes -empresa y sindicato-, que es un derecho básico de la libertad sindical nacional e internacional, ya que también es un derecho de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios básicos y obligatorios el 87 y el 98.
¿Por qué se impide la libre negociación colectiva con el tope salarial? Porque antes de ejercer la libertad de negociación por la vía conciliatoria, se impone un bajo aumento salarial que no corresponde al acuerdo entre las partes, ni a la libre negociación, sino que se impide ésta: nadie puede rebasar el 4%, salvo pocas excepciones. La intervención del Estado a través de los gobiernos en la fijación del tope salarial, se debe concebir como un acto ilegal de injerencia y contrario a la libre negociación colectiva, abusiva y a favor de la parte fuerte: la patronal y en contra de la parte débil: el trabajo.
México ratificó el Convenio 98 de la OIT el 23 de noviembre de 2018, por iniciativa impulsada por el entonces senador Napoleón Gómez Urrutia y un grupo mayoritario del Senado y de la Cámara de Diputados.
Antes, el 8 de febrero de 2017 se impulso la libertad sindical por Enrique Peña Nieto, pero de modo incompleto, para cubrir un requisito obligatorio, para la firma de un tratado comercial internacional.
Por otra parte, el artículo primero de la Constitución en 2011 se reformó e incluyó los derechos humanos como parte esencial de la Constitución, no por iniciativa del gobierno de Felipe Calderón, ni del poder judicial, sino debido a la obligación impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al advertir que la Constitución carecía de Derechos Humanos, toda vez que Salinas de Gortari en 1992 hizo una farsa o simulación de reforma al crear las comisiones nacional y estatales de derechos humanos, sin obligar a nadie a su cumplimiento.
Los seis gobiernos neoliberales de 1992 a 2018 llevaron al extremo la política de bajos salarios y de empleos eventuales o simulados en subcontratos colectivos con empresas fantasmas o simuladas. Negaron, por supuesto, la libre negociación colectiva, además de la enorme corrupción de gobiernos y la puesta en venta de las empresas y propiedades del Estado: empresas públicas, puertos y aeropuertos, carreteras, banca, fronteras, playas, etcétera.
Esta política neoliberal cambió en los sexenios de AMLO y Sheinbaum, no así en la política laboral que sigue la misma línea que antes. Incluso se sigue protegiendo al gran capital en sus actos ilegales, a oligarcas, como al patrón Alonso Ancira que saqueó y dejó caer AHMSA y no se le quiso enjuiciar, o a Germán Larrea que provocó el derrame de metales tóxicos en 2014 en los ríos Sonora y Bacanuchi, dañando la salud de la población y al medio ambiente, al negarse a realizar una limpieza profunda. O, en el caso de los muertos de la Mina Pasta de Conchos, por la irresponsable negligencia patronal, ya que las inspecciones y el peritaje oficial lo condenaban, y el gobierno se ha negado a aplicar la justicia desde 2006 hasta hoy. En el caso patronal de Bailleres, él, junto a los mencionados, pusieron a líderes sindicales títeres que manejan a su antojo, con el apoyo de sindicatos patronales.
Hoy seguimos con políticas inconstitucionales degradantes: el tope salarial y la negativa oficial a que haya la libre negociación colectiva, ambas básicas para la libertad sindical y los derechos humanos, obligatorios nacional e internacionalmente, que se incumplen todos los días.
* Oscar Alzaga es abogado del Sindicato Minero y la CIT, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos (AIJD).
Foto de portada: Wikimedia Commons.
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