Triunfo internacional del derecho de Huelga y derrota patronal en el TIJ y en la OIT
SOMOSMASS99
Oscar Alzaga* / SomosMass99
Viernes 5 de junio de 2026
Para mis nietos Matías, Liam e Ixtli Demian.
«La ley que ha sido siempre mi espada y mi escudo».
- Benito Juárez.
«Todo lo que México no haga por sí mismo para ser libre, no
debe esperar, ni conviene que espere, que otros gobiernos
u otras naciones hagan por él».
- Benito Juárez.
La noticia completa del Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) se publicó el 21 de mayo de 2026, a favor del Derecho de Huelga: definitivamente reconocido su contenido y protegido por el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), siendo ahora respuesta a la Opinión Consultiva reclamada por la Representación Internacional Patronal -originada de la estructura tripartita de la OIT-ante la insistencia necia de esa Representación Patronal de negar que el derecho de huelga este contenido y protegido por el Convenio 87 de la OIT.
Desde 1989, los representantes de los empleadores dentro de la Comisión de Aplicación de Normas comenzaron a cuestionar la interpretación de la OIT según la cual el Convenio No. 87 contiene y protege el derecho de huelga. Ello, en base a que no aparece el término “huelga” en el Convenio, sino otras expresiones que parten de la libertad e independencia sindical, tal y como lo explica el TIJ, citando el artículo 2 del Convenio 87, que establece:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de construir las organizaciones que estimen convenientes, así como el afiliarse a esas organizaciones”. Y el artículo 3 párrafo 1, que dispone:
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.”
El articulo 10 del mismo Convenio establece el derecho de:
“toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o los empleadores”. (Subrayado nuestro)
¿Y cómo se puede establecer un derecho que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores? Ante los terceros, sean patrones o gobiernos que cuentan con sobrados medios para defender sus propios intereses o los de una nación. Con la huelga como derecho de los trabajadores, bien afirma la Corte (TIJ): La huelga es parte fundamental e inherente de la libertad sindical, que se fundamenta y es congruente en los principios y fines del Derecho Internacional del Trabajo de la OIT.
El Dictamen de la Corte es abundante, contundente y profundiza en su análisis y las bases que lo llevan a concluir que el derecho de huelga está contenido y, sobre todo, protegido por el Convenio 87 de la OIT. Como desde siempre lo reconoció la propia OIT.
No hay que olvidar que esta postura de la representación patronal en junio del año 2012, en la 101 Conferencia de la OIT, provocaron “una crisis institucional”, cuando los representantes patronales (apoyados por representantes de gobiernos de derecha, como Calderón de México. Varios sindicatos y abogados se opusieron a la patronal, como el minero de México) pararon las labores de la OIT en los días de inició, reclamando que el derecho de huelga no existía en el Convenio 87. Así que desde 1989 a 2026 – o sea 36 años- han seguido insistiendo en su postura contraria, necia y anti obrera.
En el actual contexto de 2026, cobra realce este dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, cuando la derecha internacional avanza en sus agresiones, guerras, mentiras, política irracional y fascista que ponen en peligro la Paz y millones de vidas.
Pero la respuesta del TIJ en verdad está muy bien preparada y es trascendental a favor del DERECHO DE HUELGA, siendo definitiva es, por tanto: HISTORICA y a favor de la justicia y la razón. La patronal cuenta con muchos medios de defensa y más de ofensiva. La huelga es un medio de defensa legal obrera y la principal
En México el artículo 123 de la Constitución, establece que:
“Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”. Porque los desequilibrios los produce el capital, no el trabajo. Por eso se buscará con la huelga armonizar los derechos del trabajo con los del capital. Nunca al revés.
Debemos estudiar el Dictamen del Tribunal y fortalecerlo, no quedarnos solo en el festejo, sino también fortalecer este gran Triunfo internacional de la clase obrera, de la razón y la justicia, por todos los medios a nuestro alcance.
El Sindicato Nacional Minero hace suyo el contenido del Dictamen Histórico del Tribunal Internacional de Justicia, festeja este triunfo del Derecho de Huelga y lamenta la polémica que por tantos años armó la patronal internacional. Los mineros siempre han hecho suyo el mensaje de Benito Juárez: Los derechos se defienden ejerciéndolos.
Otro Dictamen Histórico
En 1937, la Junta Federal resolvió el Conflicto de Orden Económico de la huelga petrolera de los obreros, con un Dictamen Histórico, en estos términos:
2ª. Las principales empresas petroleras que operan en México nunca han estado vinculadas al país, y sus intereses han estado siempre ajenos, y en ocasiones opuestos, al interés nacional.
3ª. Las principales empresas petroleras que operan en México no han dejado a la República sino bajos salarios e impuestos, sin que en realidad hayan aportado su cooperación al progreso social de México.
5ª. La industria petrolera, mundialmente considerada, es en su aspecto financiero más importante que cualquier otra industria.
6ª. Los grandes intereses petroleros han influido, en más de una ocasión, en acontecimientos políticos tanto nacionales como internacionales.
40ª. Las compañías petroleras demandadas (por el sindicato) han obtenido en los tres últimos años (1934-1936) utilidades muy considerables, su situación financiara debe calificarse de extraordinariamente bonancible y, en consecuencia, puede asegurarse que, sin perjuicio alguno para su situación presente y futura, por lo menos durante los próximos años, están perfectamente capacitadas para acceder a las demandas del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, hasta por una suma anual alrededor de 26 millones de pesos”
La empresa yanqui Standar Oil y la inglesa-holandesa Royal Dutch se negaron a pagar esa cantidad y se fueron al amparo contra la resolución del Dictamen Histórico. El amparo fue negado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al negarse las empresas de nuevo a cumplir la resolución de la Corte Suprema. Entonces, el General Lázaro Cárdenas, presidente, llevó a cabo la expropiación de la industria petrolera el 18 de marzo de 1938. Y aún entonces, los empresarios extranjeros se confiaron en que México no podría manejar la industria petrolera, porque los técnicos y administradores eran extranjeros, igual que las “guardias blancas” militares. Los obreros petroleros echaron a andar toda la empresa.
El encargado del equipo del Dictamen de la Junta Federal era Jesús Silva Herzog y el proyectista de la Suprema Corte era Mario de la Cueva, ambos cardenistas de corazón.
* Oscar Alzaga es abogado del Sindicato Minero y la CIT, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos (AIJD).
Imagen de portada (ilustrativa): Pensar el Trabajo.
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