Estos son los 14 puntos del Memorando de Entendimiento entre Irán-Estados Unidos

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Estos son los 14 puntos del Memorando de Entendimiento entre Irán-Estados Unidos

SOMOSMASS99

Redacción / SomosMass99

Jueves 18 de junio de 2026

Los presidentes de Irán y Estados Unidos, Masoud Pezeshkian y Donald Trump, firmaron un Memorando de Entendimiento (MoU) que pone fin, a partir de este mismo día, a la guerra ilegal impuesta por estadounidenses e israelíes a Irán el 28 de febrero.



Irán y Estados Unidos convinieron el cese permanente de las operaciones militares en todos los frentes; los dos países se comprometen a respetar su integridad territorial y soberanía, y a no intervenir en los asuntos internos del otro; Estados Unidos se compromete a dar por terminado el bloqueo naval a Irán, y a gestionar con sus países socios en la región del Golfo Pérsico un plan de 300.000 millones de dólares estadounidenses para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán.

Masoud Pezeshkian, presidente de Irán. | Foto: Agencia Irna.

El documento de 14 puntos fue firmado a distancia por todas las partes involucradas, incluido el primer ministro de Pakistán, Muhammad Shehbaz Sharif, como principal mediador Pezeshkian lo hizo en Teherán, capital de Irán; Donald Trump, en el Palacio de Versalles, a unos 20 kilómetros de París, durante una cena con Emmanuel Macron, presidente de Francia, y Shehbaz Sharif, en Islamabad, capital pakistaní.



A continuación, el texto íntegro del Memorando de Entendimiento de Islamabad:

Memorando de Entendimiento de Islamabad entre la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América

La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América han acordado conjuntamente de buena fe el 18 de junio lo siguiente:

1 —La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América y sus aliados en la guerra actual firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y comprometerse a no iniciar a partir de ahora ninguna guerra ni operación militar entre sí, y abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la finalización permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo en Líbano y otras disposiciones de este párrafo.

2 — La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

3 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América se comprometen a negociar y lograr el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogables con consentimiento mutuo.

4 — Inmediatamente tras la firma de este MOU, los Estados Unidos de América comenzarán la eliminación de su bloqueo naval y cualquier disturbio u impedimento contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin completamente al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el tráfico de buques será proporcional al número de tráfico previo a la guerra que la República Islámica de Irán restaura. Estados Unidos de América se compromete además a retirar sus fuerzas de la proximidad de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras el acuerdo final.

5 — Tras la firma de este memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán hará los mejores esfuerzos para el paso seguro de buques comerciales sin coste adicional, solo durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará inmediatamente y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares, y el desminado por parte de la República Islámica de Irán se instaurará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en conversaciones con otros estados litorales del Golfo Pérsico, en línea con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los estados costeros del Estrecho de Ormuz.

6 — Estados Unidos de América se compromete con socios regionales a desarrollar un plan definitivo y mutuamente acordado con al menos 300.000 millones de dólares estadounidenses para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se finalizará como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras relevantes serán concedidos por los Estados Unidos de América.

7 — Estados Unidos de América se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica del tema de la terminación de las sanciones mencionada anteriormente y expresaron su intención de abordar inmediatamente estos asuntos en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo sobre ellos.

8 — La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente conforme al calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima que se mezclará en el lugar bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio acordado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de los temas nucleares mencionados anteriormente. Expresan su intención de abordar inmediatamente estos asuntos en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo sobre ellos.

9 — A la espera del acuerdo final, la República Islámica de Irán y Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos de América no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.

10 — Estados Unidos de América se compromete a que, inmediatamente tras la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el fin de las sanciones, el Departamento del Tesoro de EE. UU. emitirá exenciones para la exportación de crudo iraní, productos petrolíferos y derivados, y todos los servicios asociados, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.

11 — Estados Unidos de América se compromete a poner plenamente a disposición para el uso de los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán tras la implementación de este MOU. La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea retenidos en la cuenta original o transferidos, serán plenamente utilizables para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias en consecuencia.

12 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la exitosa implementación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

13 — Tras la firma de este MOU, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este MOU, y a la continuación de la implementación de dichas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.

14 — El acuerdo final será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.


Foto de portada: Agencia Internacional de Noticias Tasnim.



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